La regla general en los contratos es que las partes discutan, negocien y acuerden las cláusulas que regirán su relación; así pues, cuando quiero hacer una reforma en mi casa, al contratar con el carpintero tengo la posibilidad de acordar con él la forma en que se prestará el servicio, todo lo referente al pago, los materiales, el tiempo de entrega, las condiciones y requerimientos especiales, así como puedo incluir cláusulas accesorias al contrato, como una cláusula penal en caso de incumplimiento.
Sin embargo, existen contratos en los que no se da ese acuerdo negociado entre las partes, sino que es la parte con posición dominante contractual quien se encarga de redactarlo y, por tanto, es quien determina las condiciones, sin que la otra parte tenga opción de discutir las cláusulas que regirán la relación contractual. A este tipo de contratos se les denomina contratos de adhesión.
En el Derecho del Consumidor son muy comunes este tipo de contratos, siendo las empresas que ofrecen el bien o servicio quienes determinan unilateralmente las condiciones del contrato, sin que los consumidores tengan la posibilidad de discutirlas. En estos casos, el vínculo jurídico se da por la simple aceptación o adhesión al contrato que plantea el empresario.
El Estatuto del Consumidor lo define como: “aquél en el que las cláusulas son dispuestas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas”. Ahora bien, eso no quiere decir que el consumidor no está protegido por la legislación y que el empresario puede abusar de su posición dominante contractual. Veamos algunos ejemplos que están incluidos en el Estatuto del Consumidor:
1. Prevalecerán las cláusulas más favorables al consumidor sobre aquellas que no lo sean en los contratos.
2. Las condiciones generales de los contratos de adhesión deben cumplir como mínimo con:
– Haber informado suficiente, anticipada y expresamente a la otra parte sobre la existencia de efectos y alcance de las condiciones generales.
– Estar escritos en español.
– Las condiciones generales deben ser concretas, claras y completas.
– Si el contrato es escrito, los caracteres deben ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco.
– Si el contrato es de seguros, debe haberse entregado de manera previa el clausulado al tomado, explicándole sobre la cobertura, exclusiones y garantías.
3. No se podrán incluir en los contratos de adhesión cláusulas que permitan al productor y/o proveedor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones.
4. Debe entregarse el contrato escrito y debe existir una constancia de la aceptación del adherente a las condiciones generales.
Otra de las protecciones para el consumidor en los contratos de adhesión, la encontramos en la prohibición de las cláusulas abusivas en los contratos, la cuales son aquellas que producen un desequilibrio en perjuicio del consumidor y que, en las mismas condiciones, afectan el tiempo, modo, lugar en el que el consumidor puede ejercer sus derechos. Expresamente, el Estatuto del Consumidor establece que “los productores y proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores” y aquellas que se incluyan en los contratos serán ineficaces de pleno derecho.
Entre las cláusulas que se consideran como abusivas están las que:
– Limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley le corresponden.
– Impliquen renuncia de los derechos del consumidor.
– Trasladen al consumidor o a un tercero la responsabilidad del productor o proveedor.
– Incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente.
– Para la terminación del contrato impongan al consumidor mayores requisitos a los solicitados al momento de la celebración del contrato.
– Restrinjan la posibilidad del consumidor o usuario de hacer efectiva la garantía.
– Incluyan renovación automática que impida al consumidor dar por terminado el contrato en cualquier momento o que imponga al consumidor sanciones por la terminación anticipada, excepto cuando haya una cláusula de permanencia mínima y cumpla con los requisitos del artículo 41 del mismo estatuto.
En conclusión, el consumidor cuenta con amplia protección legal contra los posibles abusos que se puedan generar en los contratos de adhesión, en los que, tal como quedo señalado en este escrito, no tiene injerencia en su elaboración y su actuación se limita a aceptar o rechazar el cuerpo completo del contrato.
Por: Estefanía Espinal, socia directora.