A menudo suele confundirse el nombre comercial de una empresa, con la marca de la misma, afirmando que ambas tienen como finalidad identificar los servicios o bienes ofertados por el empresario. Incluso, con frecuencia se escucha afirmar que realizar la inscripción del nombre comercial ante la SIC, tiene los mismos efectos que realizar el registro de la marca, ante la misma entidad. Por eso, en Espinal Abogados, hemos decidido contarte algunas diferencias entre uno y otro.
Pues bien, la marca es el signo distintivo que identifica y permite al consumidor diferenciar los productos o servicios de un empresario, de los demás productos ofrecidos en el mercado. Para adquirir el derecho al uso exclusivo de una marca, se hace necesario realizar su registro ante la SIC; de lo contrario, su mero uso no garantizará la protección contra terceros que dispongan de ella en provecho propio.
En otras palabras, el registro marcario es el único medio por el cual el empresario podrá proteger su marca del uso y explotación de la misma por parte de la competencia. Adicionalmente, es importante decir que la protección de la marca de un empresario, no sólo protege a éste, sino también brinda seguridad al consumidor.
Por su parte, el nombre comercial es aquél signo que identifica al empresario y su actividad como tal. Éste puede estar constituido por una denominación, siglas, números, nombre geográfico, etc., y es independiente de la marca y razón social de la empresa, incluso cuando se denominan de la misma forma.
Frente a la protección del nombre comercial, la legislación colombiana ha establecido que ésta puede ser de dos formas, a saber: la primera, consistente en el mero uso ininterrumpido; y la segunda, consistente en la realización de un depósito ante la SIC, la cual constituye una presunción de uso y exclusividad sobre dicho nombre comercial. No obstante, es importante tener en cuenta que, una vez el empresario cese el uso continuado del nombre comercial, sus derechos de exclusividad también lo harán.
Ahora bien, hay un factor diferenciador importante entre estos dos tipos de signos distintivos, el cual radica en el tema probatorio para el reconocimiento de los derechos de exclusividad de uso y explotación de ambos. De forma que, la marca, una vez registrada ante la SIC, se encuentra completamente blindada al uso y aprovechamiento de la competencia, al otorgarle a su titular mecanismos legales efectivos e idóneos para protegerla y cuidarla de la explotación de terceros malintencionados.
Mientras que, para que un empresario pueda oponerse al registro o uso de signos, marcas o lemas comerciales similares o idénticos a su nombre comercial, requiere de más rigurosidad para probar que es él quien usó en primer lugar dicho nombre comercial y, por ende, le corresponde el reconocimiento del derecho de exclusividad. Esto, ya que, tal como lo anotamos previamente, el depósito o inscripción del nombre comercial, sólo se constituye como una presunción de su uso y una de varias pruebas con las que debe contar el empresario para acreditar su situación.
En definitiva, tener clara la diferenciación entre una figura y otra, nos permite concluir la gran importancia que tiene proteger el signo que distingue tu empresa de las demás. Déjanos ser parte de tu innovación, construyamos la estrategia de protección que mejor se acomode a tus intereses.
Por: Alexandra Álvarez, abogada asociada.