La libre competencia en Colombia es considerada como un derecho constitucional, regulado como un principio dentro de la Carta Política de 1991, siendo la manera en que el Estado puede garantizar que el mercado pueda competir de una forma óptima, respetando no solo a los competidores sino a los consumidores en general.
Siendo así, se esperaría que la competencia pudiera darse en términos que garanticen una eficiencia en el desarrollo del mercado. Sin embargo, con los avances tecnológicos y con la vanguardia implementada por la globalización, se ha logrado que las empresas en la actualidad entren a replantear la manera en que se llevan a cabo las prácticas comerciales, surgiendo, entonces, lo que se conoce como “una práctica comercial consistente en la planificación del fin de la vida útil de un producto” (Martínez y Porcelli, 2016, p. 110), para poder entrar con producto nuevo que les garantice mayor competitividad y puedan posicionarse dentro del mercado.
Lo anterior, se califica como la obsolescencia programada. Ejemplo de ello, puede apreciarse en las decisiones que han sido tomadas por la multinacional Apple Inc., la cual ha basado su posicionamiento en ir, poco a poco, disminuyendo el uso de sus antiguos equipos para dar paso a los nuevos, y que el consumidor se sienta atraído por la configuración de una necesidad en el mercado.
Sin embargo, al analizar de manera profunda la procedencia de la obsolescencia programada frente a los derechos del consumidor y a los principios de la libre competencia, causa un debilitamiento directo sobre estos aspectos, principalmente, por cuanto con esta obsolescencia se causa una disminución competitiva, toda vez que una empresa al sentir que no tiene el mismo posicionamiento de otra, decide no darle continuidad a un producto determinado, para luego entrar a desarrollar uno nuevo, lo cual implica que la otra organización decida hacer lo mismo con su producto y generar uno nuevo, sin pensar en las consecuencias negativas que esto pudiera causar sobre la comunidad, la competencia y los consumidores, en general.
Es claro, pues, que la competencia va de la mano con los derechos del consumidor, quienes, a raíz de dicha obsolescencia, se ven afectados, pues, al hacer la compra del producto (una impresora, por ejemplo), se pensaría que esta tiene un tiempo extenso de durabilidad, y esto sucede de igual forma con el competidor, quien realiza un determinado diseño industrial pensando en hacerle frente a dicho producto.
Pues bien, analizando en contexto la anterior situación, se puede apreciar entonces que, al darse estas necesidades por el lado del consumidor, esto violentaría lo descrito en la Ley 1480 de 2011, más específicamente, respecto al derecho a la información y veracidad que tiene aquél, al momento en realice la compra. Por otro lado, para la empresa que compite, daría lugar a la violación de la expectativa, toda vez que se implementó una maquinaria, combinación de recursos, entre otras más, que derivan en un desequilibrio patrimonial, debiendo desarrollar un nuevo producto para poder afrontar el producto lanzado por la competencia y, obligatoriamente, desechar el otro, siendo esta una regla contraria a la libre competencia e imponiéndose un nuevo modelo competitivo, causado especialmente por aquellos que ostentan la posición de dominio en el mercado.
En definitiva, puede evidenciarse de manera clara cómo la obsolescencia programada afecta de manera directa tanto a la libre competencia como a los derechos del consumidor, que derivan en una falla económica que desequilibra el mercado actual.
Por: Juan José Collazos, estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali