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Consumidor financiero

Hace poco tiempo llegó a nuestra oficina un cliente nuevo, que llamaremos en este caso Andrés, nos contó que hace algunos años había adquirido un apartamento y que el banco para otorgarle el préstamo hipotecario le exigió suscribir un seguro de vida grupo deudores. Al no haber otra opción, Andrés tomó el seguro que el mismo banco le recomendó. Incluso, dentro de la documentación del crédito hipotecario tuvo que firmar la póliza respectiva. Lo anterior porque el banco exige la firma de un contrato de adhesión, es decir, un contrato de aquellos que tienen cláusulas preestablecidas y que la otra parte solo tiene la opción de aceptar todo o no contratar, sin opción de negociación alguna.

Pasado un año, Andrés luchó exitosamente contra un cáncer, procedimiento que duro aproximadamente año y medio.

Pasó el tiempo y después de más de 2 años, en una conversación informal, alguien le preguntó a Andrés por qué no había hecho uso del seguro de vida grupo deudores que había firmado con el banco, ya que ese seguro no solo está pensado para cubrir la deuda en caso de muerte, sino también de enfermedades graves como el cáncer.

En razón a lo anterior, Andrés buscó la asesoría en el banco y allí le informaron que era la aseguradora la que debía responderle, no sin antes advertirle que el tiempo de reclamación del seguro ya había pasado porque habían transcurrido más de 2 años desde que se superó el cáncer, lo cual significaba que cualquier acción para hacer efectiva la póliza estaba prescrita.

Para hacer corto el cuento, resumiremos diciendo que una vez se escribió a la aseguradora, estos informaron que ya no tenía relación comercial con el banco desde hacía años, por tanto no estaban llamados a responder. Así que el banco a continuación dio la información de la aseguradora del momento, advirtiendo que “era de igual manera un desgaste porque cualquier acción estaba prescrita”.

Y aquí está el asunto: ¿Acaso a nuestro cliente le entregaron la póliza?, ¿Acaso tuvo conocimiento de con quién había contratado su seguro?, ¿Acaso pudo escoger su compañía de seguros?, ¿Acaso tenía conocimiento que la póliza cubría enfermedades graves como el cáncer?, ¿Acaso el banco o la aseguradora que exigía el banco para tomar el seguro le dio a conocer ampliamente los alcances y condiciones de las pólizas?; Con un agravante, la toma del seguro no fue opcional, fue un requisito que exigió el banco para otorgar el crédito.

¿Contó Andrés acaso con la información clara, veraz, verificable, oportuna y suficiente que exige el régimen de Protección del Consumidor colombiano?

Lo único que tenía claro Andrés, es que mes a mes, en la factura de cobro de su crédito hipotecario aparecía un rubro por el valor del seguro y que este pago debía hacerse en la fecha establecida o, de lo contrario, correrían intereses.

Tanto el juez de primera instancia (Superintendencia Financiera de Colombia) como el juez de segunda instancia (Tribunal Superior de Bogotá), estuvieron de acuerdo en que la acción contra la aseguradora estaba prescrita. Sin embargo, nos dieron la razón al culpar al banco por no haber brindado al consumidor la información, en los términos que exige la ley, es decir; información clara, veras, verificable, oportuna y suficiente sobre los productos ofrecidos o servicios suministrados, en este caso, del seguro de vida grupo deudores, el cual, recordemos era una obligación impuesta por el banco dentro del contrato de adhesión que tenía por finalidad el préstamo del dinero para comprar su apartamento.

En conclusión, se declaró civil y contractualmente responsable al banco por el daño causado a Andrés en virtud del incumplimiento de su obligación de información como tomador de la póliza de seguro de vida grupo deudores, que exigía el mismo banco para otorgar el préstamo. En consecuencia, condenó al banco a asumir el saldo que se adeudaba del crédito, quedando este cancelado y a reembolsar al actor las sumas de dinero ya pagadas de la obligación crediticia hasta el día de la sentencia.

Como vemos, no es menor el deber de informar y no es un deber meramente formal, comporta una obligación intrínseca de actuar de buena fe y de dar al consumidor, en este caso, absolutamente toda la información de manera clara, veraz, verificable, oportuna y suficiente.

Estefanía Espinal E.