Es muy usual que cada tanto nos encontremos inmersos en la búsqueda de inmuebles con destinación a vivienda, o que escuchemos que algún familiar o amigo está suscribiendo algún contrato de compraventa de bien inmueble con alguna constructora u oficina inmobiliaria. Y, muy pocas veces, nos detenemos a analizar las relaciones jurídicas que se derivan de ello, con el ojo crítico de un consumidor que merece obtener productos que reúnan todas las características y calidades que la ley le reconoce.
El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) estableció como derechos de los consumidores: recibir productos de calidad; recibir productos seguros; recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea; recibir protección contra la publicidad engañosa; ser protegido de las cláusulas abusivas; ser tratados equitativamente; entre otros. Pues bien, en el sector inmobiliario, el consumidor no es ajeno a estos derechos en las distintas etapas de la relación jurídica.
En esta relación de consumo hay dos extremos: la constructora y/o inmobiliaria, en su posición dominante; y, el consumidor, el cual suele ser la parte vulnerable y, por tanto, goza de la protección especial de la ley. Y es el hecho de que existan estos dos extremos, lo que nos lleva a pensar en que normalmente existe una asimetría de la información entre ambos, la cual debe constituirse como móvil para que no se pasen por alto ni se violenten los derechos anteriormente mencionados a los consumidores.
Ahora bien, en la fase pre-contractual de la relación jurídica que se origina por cuenta del interés del consumidor en adquirir una vivienda y la intención de venta de la constructora y/o inmobiliaria, e incluso en la ejecución del contrato, se pueden dar situaciones en las que, por ejemplo, no se conoce el metraje real que inmueble que ofrece; la forma y medios de pago; los materiales que son utilizados; si coincide lo realizado con lo aprobado por la curaduría al proyecto; si coincide lo ofertado con lo realmente radicado en la curaduría; el alcance de la garantía; los acabados esperados con que será entregado el inmueble; o, peor aún, hemos encontrado contratos que contienen cláusulas que consagran la renuncia del comprador a reclamar por cualquier futura falla e irregularidad del bien.
Situaciones todas que se pueden traducir en una eventual vulneración al derecho que tiene el consumidor inmobiliario a recibir la información precisa, veraz, oportuna y pertinente sobre el inmueble, así como a su derecho de recibir un bien que sea seguro, idóneo, de calidad, y que, además, cuente con las garantías que le son propias en los términos de la ley.
Lo anterior adquiere relevancia, en el sentido que, usualmente, el comprador carece de los conocimientos o herramientas necesarias para comprobar o verificar la información que el vendedor le suministra o que se señalan en el contrato. Es por ello que se reconoce a este último como la parte de la relación jurídica que ostenta el extremo dominante de la misma y, por ende, se le atribuye la obligación de hacer valer los derechos del comprador.
De manera que, para hacerle frente a todas estas situaciones, existen mecanismos legales que tienen como finalidad responsabilizar al vendedor (la constructora y/o inmobiliaria) y garantizar que los productos recibidos se hagan en completo cumplimiento de lo ofertado, lo contratado y la ley en general. En Espinal Abogados Asociados S.A.S., estamos comprometidos con la protección de los derechos del consumidor, dejamos ser parte de tu estrategia de defensa. ¡No dudes en contactarnos!
Por: Estefanía Espinal, socia directora.


